viernes, 6 de abril de 2012

REQUISITOS PARA LA CLINICA DENTAL


Cada día son más los requisitos que se nos obliga cumplir para poder ejercer nuestra profesión. Cada vez son más las trabas burócraticas, las dificultades que debemos superar para abrir cada día nuestras clínicas y todo ello supone quebraderos de cabeza, tiempo y dinero. 


REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE REUNIR UNA CLÍNICA DENTAL



•  Licencia Municipal de apertura para la actividad de Odonto-Estomatología.

•  Autorización administrativa de creación y/o de funcionamiento de la clínica dental por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, lo cual conlleva el nombramiento de un responsable asistencial colegiado de dicho centro sanitario, así como un control de todo su personal sanitario. Conlleva tasas. 

Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

•  Requisitos mínimos de las instalaciones sanitarias, R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios. (B.O.E. de 24 de abril de 1996).

Define “Producto Sanitario” como cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado para el diagnóstico, prevención, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión, enfermedad o deficiencia.

•  Legalización de la Instalación de rayos (Autorización de puesta en marcha y funcionamiento por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco), y además:

•  Contar con el Título de de Director de Instalaciones de Radiología Dental para dirigir instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico.

•  Elaborar un Programa de Garantía de Calidad de la instalación de radiologia por parte de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (U.T.P.R.), empresa que debe estar legalizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

•  Elaboración de una memoria anual de la instalación por parte de una U.T.P.R., con sus consiguientes controles de calidad, mediciones efectuadas, etc.

•  Realización de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contratar un Servicio de Vigilancia de la Salud para los trabajadores de la clínica (reconocimientos médicos).

•  Establecer un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios generados en la clínica dental. Ley 5/2003 de 20 de marzo y Decreto 83/99 de 3 de junio.


•  Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos del Gobierno Vasco. 

•  Contratar servicio de retirada de residuos. Control de retirada

•  Si no se generan hay que comunicarlo al Dpto. de Sanidad del gobierno vasco

•  Cumplir la normativa sobre Protección de Datos Personales, implantando Medidas de Seguridad de los ficheros de la clínica, e inscribir los mismos en la Agencia de Protección de Datos.

•  Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Como Colegiado, obligación de tener contratada una póliza de SRC; regulado por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales: Artículo 12.- Aseguramiento; así como por el Artículo 59 de los Estatutos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

“Los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional”.

•  Recomendable contratar un Seguro Multirriesgo Consulta que cubra contenido y continente del centro sanitario.

* Si se quiere realizar publicidad de la consulta, solicitar el nº de registro publicitario sanitario, pagar la tasa correspondiente por cada texto publicitario y superar la censura de la Comisión de Control de Publicidad Sanitaria.
 
Si no se facilita a los emprendedores crear sus empresas, facilitar el autoempleo... mal vamos a superar estos momentos dificiles de crisis.

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