Madrid, 3 de septiembre de
2012-.Con motivo de la información publicada recientemente en distintos
medios de comunicación donde se habla de que los dentistas tributan al
21%, el Consejo General de Colegios de Dentistas de España quiere
aclarar que los pacientes no tributan IVA por los tratamientos
odontológicos que reciben.
Según la resolución A-2012-10534 publicada en el BOE el seis de
agosto, se establece que el tipo impositivo aplicable a la asistencia
sanitaria, dental y curas termales, estableciéndose que, a partir del 1
de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los
servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no
consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades,
incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se
encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley 37/1992.
Por lo tanto, siguen manteniendo la exención del Impuesto los
servicios prestados por odontólogos y estomatólogos siempre y cuando se
refieran actividades relacionadas con su profesión.
De esta forma, los únicos tratamientos odontológicos que han pasado a
tributar con el 21% de IVA son los tratamientos con fines estéticos
como es el caso de la infiltración de cualquier tipo de microfiller como
el ácido hialurónico, que se realiza; por ejemplo, para rellenar los
labios.
Igualmente, se aplica el tipo general del Impuesto (21%) a la
elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a
la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de
una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías
de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento
judicial.
En cuanto a los materiales empleados para elaborar las ortodoncias o
prótesis dentales, a partir del uno de septiembre, está gravado con el
tipo de IVA reducido, que ha pasado del 8 al 10%, al igual que en el
resto de productos sanitarios. No obstante, los tratamientos mediante
ortodoncia, ortopedias maxilares y prótesis dentales realizados por el
dentista siguen estando exentos de IVA al tratarse de servicios
prestados dentro del ámbito de la Odontología con fines médicos.
Más Información:
BOE-A-2012-10534. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección
General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas
entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio
Ley 37/1992/ |
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